El Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-92-TR, están referidos a los descansos remunerados de los trabajadores.

Estas normas reconocen el descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas, de preferencia el día domingo.

Si el trabajador labora en su día de descanso, tiene derecho a compensar el mismo por otro en esa semana; o al pago de una compensación por dicho día.

En el caso de los feriados, (01 de enero, jueves y viernes santo, etc.) el trabajador tiene los siguientes derechos remunerativos dependiendo de si lleve a cabo o no, su jornada laboral (previa coordinación con su empleador):

  1. El día feriado es un día debidamente remunerado aunque el trabajador no lleve a cabo su jornada laboral. (“Primer pago”)
  2. En caso el trabajador tenga que llevar a cabo su actividad laboral en dicho día feriado, dejando de lado su descanso, deberá ser remunerado (“segundo pago”).
  3. Si el trabajador llevó a cabo su jornada laboral el día feriado y ha acordado con su empleador descansar otro día, este día es su compensación; no correspondiendo ningún pago adicional.
  4. Sin embargo; si el trabajador acordó con su empleador que no va a descansar otro día; entonces le corresponderá el pago por dicho día de descanso que no tomará (“tercer pago”).

Así, un trabajador podría recibir hasta un “triple pago” si labora un feriado.

Pero ¿esto es válido para todos los trabajadores?

No. Existen casos en los que el «triple pago» no procede.

Los ejemplos más resaltantes son los de los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y bajo el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

En ambos casos, no está previsto para ellos el “tercer pago” puesto que; si trabajan un día feriado, sólo les corresponde compensar dicho descanso llevándolo a cabo otro día de la semana.

Esto se explica porque a estos trabajadores no se les aplica la normativa que regula el régimen laboral de la actividad privada.

Si se pretendiera darles una compensación económica (“tercer pago”) ésta sería una vulneración a las disposiciones establecidas en las leyes.

Todo lo señalado aquí se aplica de igual manera para aquellos que llevan a cabo trabajo remoto.

¿Consideras que se están vulnerando tus derechos laborales?, no dudes en consultarnos a través de nuestro correo consultas@jjabogados.pe

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