El Decreto Legislativo Nº 1499 de fecha 09 de mayo de 2020, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27986 referida a los trabajadores del hogar.

Respecto de su contratación, la norma deja de lado la forma verbal, indicando que ahora debe ser celebrado por escrito y además inscrito en el aplicativo web del Ministerio de Trabajo.

Señala también que el empleador deberá proporcionar los implementos de protección, a fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Pero, ¿cuál es su situación en esta época de pandemia?

La pandemia por COVID-19 significa para todos un escenario nuevo; mismo que debe significar una adaptación, desde lo laboral, para trabajadores y empleadores.

Es el caso, por ejemplo, del descanso mínimo de 24 horas seguidas, contemplado por ley, mismo que se vio trastocado por una medida como lo fue el aislamiento social obligatorio (“cuarentena”), en el contexto del Estado de Emergencia Nacional.

Con ello, han podido apreciarse diversas situaciones en perjuicio de las trabajadoras del hogar, tales como despidos, retenciones en sus centros laborales, o “suspensiones” de contrato (sin la seguridad de un reinicio de labores).

El mismo ambiente se da en las dos modalidades de trabajo en el hogar: “cama afuera” y “cama adentro”.

Factores como el tipo de contratación, las horas efectivas de trabajo, el salario extra o la compensación deben ser analizados a fin de lograr un acuerdo que evite consecuencias legales que consumirían dinero y tiempo.

Ante cualquier duda pueden contactarnos a consultas@jjabogados.pe

“Juárez y Juárez Abogados, el Derecho más allá del litigio.”