Imagine que ha sacado a su perro (mascota de raza pequeña, o tal vez un cachorro) a dar una vuelta por el parque.

De pronto, un perro más grande se le acerca. E inesperadamente le ataca a usted o a su mascota.

En el año 2001 se emitió la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes; la que reglamenta, entre otras cosas, la tenencia de canes, especialmente los que puedan tener alguna reacción violenta o agresiva.

La norma considera al American Pitbull Terrier como potencialmente peligroso; y la lista hecha por el Ministerio de Salud añade las razas Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler.

¿Qué debe considerar la persona que desee tener un perro de estas razas?

Además de ser mayor de edad, es requisito acreditar, mediante Certificado, aptitud psicológica; así como no haber sido sancionado dentro de los tres años anteriores a la adquisición de la mascota.

Una vez el animal esté identificado y registrado, se obtendrá una licencia.

En caso el can sea llevado a lugares públicos, además de la correa, debe tener puesto un bozal; y quien lo conduzca debe ser una persona adulta capaz.

A fin de prever alguna contingencia, el dueño deberá contar con un seguro de responsabilidad civil contra daños.

De no cumplir con lo detallado en la norma, las consecuencias pueden ser de índole administrativo, civil; o incluso, penal.

Por incumplir lo exigido por la ley, se tienen previstas multas administrativas que van desde el 0.5 UIT hasta 2 UIT.

En caso el animal produzca daño a la propiedad de terceros, o a la integridad de las personas, se considera que el dueño del can debe cubrir en la totalidad los costos de hospitalización, medicamentos y operaciones necesarias hasta la recuperación total.

En caso de ataque a una mascota y consecuente muerte de esta, el dueño del can peligroso deberá pagar a favor del dueño perjudicado una suma equivalente a 1 UIT, en calidad de indemnización.

Desde el derecho civil, cabría la posibilidad de una demanda por daños y perjuicios; ya sea para una persona, o por la mascota afectada. Para ello debe acreditarse la pertenencia al propietario y que el animal peligroso ha cometido el perjuicio.

Desde el derecho penal, pueden darse las figuras de desacato a la autoridad, lesiones culposas, o el homicidio culposo.

¿Ha sufrido un ataque o ha sido perjudicado por el ataque de un perro? Puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe

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