“Triple pago” por feriado ¿Qué es? ¿Es para todos?
El Decreto Legislativo Nº 713 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-92-TR, están referidos a los descansos remunerados de los trabajadores. Estas normas reconocen el descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas, de preferencia el día domingo. Si el trabajador labora en su día de descanso, tiene derecho a compensar el mismo por otro en esa semana; o al pago de una compensación por dicho día. En el caso de los feriados, (01 de enero, jueves y viernes santo, etc.)…
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