La muerte de una persona es un hecho luctuoso para la familia del mismo. Sumado a los trámites regulares por la defunción, (gestiones ante la funeraria, seguros, sucesión, herencia, contratos, Etc.) es posible que los parientes tengan o tomen conocimiento de que el fallecido se encontraba incurso en un proceso judicial.
En el caso de un proceso penal, si se trata de un presunto agresor, el proceso se extingue (debido a la responsabilidad penal personalísima); en el caso de tratarse del presunto agraviado, el proceso continúa en ausencia de este.
Sin embargo, esto es diferente en el caso de proceso civil.
La muerte produce la extinción de la personalidad jurídica que permite ser sujeto de derecho y obligaciones, y la capacidad jurídica procesal.
Sabiéndose entonces que las partes intervinientes en un proceso civil son el demandante y el demandado, si alguno de los dos falleciera, el juicio debe continuar debido a que el derecho en sí no se extingue.
Pero, continuar el juicio con una de las partes ausentes por su defunción, produciría la indefensión de esta; siendo que, además, una persona que sufre la extinción de su personalidad jurídica no puede generar ningún acto válido en el proceso.
Para ello existe la figura de la sucesión procesal que puede definirse como el acto mediante el cual un tercero ocupa el lugar del difunto en el proceso, reemplazándolo como titular activo (demandante) o pasivo (demandado) del derecho que está en discusión.
Así, ante el fallecimiento de una de las partes, no se concluye el proceso sin declaración sobre el fondo del asunto; corresponde al Juez ordenar se notifique a los sucesores del fallecido a fin de que estos acudan al proceso.
En este caso, lo que debe llevarse a cabo previamente es la declaratoria de herederos, misma que permitirá a los sucesores, reemplazar a su pariente en el proceso judicial y poder seguir adelante con el juicio, a partir del punto en que ocurrió la muerte.
En caso no acudan los sucesores al proceso, el Juez nombrará un curador procesal, a fin de defender los intereses de la parte ausente; y se continuará el juicio, como en el caso anterior, a partir del punto en que ocurrió la suspensión debido al fallecimiento.
El abogado participará comunicando el fallecimiento de su patrocinado y, previa coordinación con los herederos, hará saber al Juez qué se ha decidido para la continuación del proceso. Además, con el fin de orientar a los herederos, los pondrá al tanto del proceso legal.
¿Tenía conocimiento de esta figura legal? Ante alguna duda puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe
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