Ante las consultas recibidas sobre el retiro de fondos de la ONP, presentamos esta explicación deseando que sea lo más sencilla posible, y que llegue a quienes tienen la misma inquietud.
En el Perú coexisten dos sistemas de protección previsional: El sistema nacional, representado por la Oficina Nacional de Pensiones (ONP); y el sistema privado de pensiones, representado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La ONP, creada en el año 1994, tiene la función de otorgar derechos pensionarios según los requisitos legales.
Este derecho pensionario es entregado en principio, a las personas que tengan un mínimo de 20 años de aportaciones y que hayan cumplido los 65 años de edad.
En la ONP, los aportes (13% del sueldo o ingreso del trabajador) van a un fondo común, de carácter solidario e intangible; a diferencia de la AFP que opta por el sistema de cuentas individuales de capitalización, y en donde el total acumulado sirve para establecer el monto de la pensión.
Dicho fondo común se rige por el sistema de reparto por el cual, los aportes de los trabajadores activos sirven para financiar las pensiones de los jubilados actuales.
Graficado en un ejemplo: “X”, trabajador activo aporta mensualmente el 13% de su salario para sostener la pensión de “Y”, jubilado con más de 65 años. Cuando “X” se jubile, su pensión será sustentada por el aporte de 13% de “Z”. Y así, sostenidamente en el tiempo.
De esta manera, el fondo de la ONP se mantiene en un movimiento constante de aporte y retiro.
Los proyectos congresales referidos al tema, además de no tomar en cuenta que el Congreso no tiene “iniciativa de gasto” (tema extenso que no trataremos aquí), olvidan que el fondo común administrado por la ONP tiene carácter solidario.
El principio de solidaridad conlleva que todos los asegurados contribuyan a su sostenibilidad. Esto significa que se debe aportar no sólo para poder recibir una prestación a futuro; sino también, para preservar el sistema de pensiones en el presente.
Lo dicho permite concluir que no es posible disponer de un fondo que se encuentra destinado al pago de los jubilados.
Por tanto, no es posible, desde lo jurídico, la opción presentada por el Congreso, referida al retiro de los aportes hechos a la ONP.
Ante alguna inquietud o búsqueda de asesoría sobre el sistema pensionario, pueden escribirnos al correo consultas@jjabogados.pe
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