Ya sea por promocionar servicios educativos o de recreación, las empresas utilizan imágenes de niños participando en dichas actividades.

Estas imágenes, muy seguramente han pasado por el filtro de un contrato de publicidad, que incluye la autorización de los padres o apoderados, y están sujetas a las reglas del Código Civil.

Pero, ¿qué pasa si veo la foto de mi hijo en algún medio escrito, televisivo o virtual sin que yo, como padre, lo haya autorizado?

Quienes tienen la potestad de publicar o autorizar la publicación de las fotos de menores de edad, son sus propios padres, ya que estos ejercen su representación, al amparo de lo estipulado en el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

El Código del Niño y del Adolescente, en su artículo 6º, señala que el menor tiene derecho a la identidad, siendo obligación del Estado preservarla.

En la misma línea, el Tribunal Constitucional, en la Acción de Amparo recaída en el Expediente Nº 03459-2012-PA/TC, señala que siempre se debe pedir por expreso el consentimiento de los padres; indicando que incluso existen casos en los cuales, a pesar del consentimiento de los padres, no es posible la divulgación.

Sirva esto también, para aquellas personas que, debido a sus circunstancias (profesionales como profesores o pediatras, por ejemplo), están a cargo de menores de edad.

La divulgación de las imágenes de los niños debe ser con el consentimiento de sus padres o apoderados, a quienes se les debe informar sobre las causas y motivos de la publicación.

Se aprecia casos en los cuales, ciertas personas publican en sus redes sociales profesionales, o incluso, personales, fotos de niños o con ellos; lo cual estaría infringiendo el derecho a la imagen de estos.

Consideramos que, incluso, aunque el rostro del menor sea cubierto, el padre debe ser comunicado de esta publicación; tomando en cuenta que la misma puede darse dentro de un contexto profesional.

Entonces, si encuentra fotos de sus hijos menores de edad, publicadas en algún medio de comunicación físico o virtual, debe comunicarse con el encargado de dicha publicación y solicitar que la retire. En caso se haga caso omiso a esta solicitud, se podrá evaluar la actuación penal y/o civil, según corresponda.

Independientemente de lo aquí descrito, se insta a los padres de familia a ser cuidadosos con la difusión de las imágenes de sus hijos, sobre todo en el ámbito de las redes sociales donde existen factores externos como los términos y condiciones de cada red social; o condiciones propias.

Si desea asesoría, puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe

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