Con la intención de frenar la propagación del COVID-19, se dictaron diversas normas de carácter extraordinario. Algunas de estas por ejemplo, en lo laboral, preveían la posibilidad de llevar a cabo trabajo remoto o una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Sin embargo, con el fin de la cuarentena estricta, las empresas y entidades públicas han reiniciado sus actividades.
En este escenario puede darse el caso en que un servidor público por algún motivo no puede compensar las horas dejadas de trabajar durante el tiempo de su licencia con goce de haber.
¿Cómo puede resolverse ello?
El Informe Técnico Nº 000946-2020-SERVIR-GPGSC, plantea una solución. Según el mismo, en el caso de un trabajador que “no pueda compensar las horas en virtud de la licencia con goce de haber otorgada por el motivo de la causal de extinción del vínculo, tal situación se considerará como días no laborados por el servidor para todo efecto legal, por lo que ello generaría el descuento respectivo en los ingresos…”.
Agregando: “En esa línea, de configurarse un pago en exceso producto de la no compensación de la licencia con goce de haber, las entidades – en principio – deberán prever los mecanismos internos tendentes a procurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados en exceso.”; finalizando “En caso los servidores no cumplan con rendir o devolver los referidos montos de dinero pagados en exceso, corresponderá a las procuradurías públicas de las entidades – en el marco de sus competencias – realizar las acciones pertinentes destinadas a su recupero, procediendo de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto regula nuestro Código Civil.”
De esta manera, el sueldo (cobrado en exceso) debe ser devuelto por el servidor; si es que este no puede compensar las horas dejadas de trabajar, producto de la licencia con goce de haber, a causa de la extinción del vínculo laboral.
Sin embargo; 01 de julio de 2020, se emite el Decreto de Urgencia Nº 078-2020, cuyo objetivo es establecer medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia, con goce de haber, otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público.
Esta norma crea también, el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
Así, para el caso de un trabajador que no pueda compensar las horas en virtud de una licencia con goce de haber otorgada por el motivo de la causal de extinción del vínculo laboral, esta norma contempla que el sector público aplicará, para la compensación de horas (en orden de prioridad):
- El descuento de las horas acumuladas en sobretiempo y las horas de capacitación fuera del horario de labores.
- De seguir habiendo horas por compensar; el servidor será inscrito en la base de datos del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación, debiendo cumplir con la compensación de dichas horas en su próxima vinculación laboral con el Estado (que debe darse hasta el 31 de diciembre de 2021).
- En caso que pasada la fecha del 31 de diciembre de 2021, el servidor no hubiera cumplido con la compensación de dichas horas, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación del servidor al momento de su cese. Además debe poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación.
Ante alguna duda, pueden escribirnos a consultas@jjabogados.pe
“Juárez y Juárez Abogados, el Derecho más allá del litigio.”
2 comentarios
Super interesante el articulo!!!
Estimada Ariela, muchas gracias por su comentario.
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Saludos.