Luego del anuncio de la vacancia presidencial, fuimos testigos de la incomodidad de la población ante lo que consideró una acción irregular por parte del Poder Legislativo.
Una muestra de esta incomodidad fue el golpe (puñetazo) recibido por un Congresista de parte de un manifestante, en vivo, mientras daba declaraciones a la prensa. Incidente que produjo la detención del joven agresor.
Con este actuar surge la pregunta: ¿Qué delito se cometió al golpear al congresista?
Para este análisis, se trabajará en base a supuestos, teniendo en cuenta que no se tiene conocimiento exacto de las investigaciones y estas se encuentran en curso; pero que permiten un acercamiento al problema tratado.
En general, una persona que recibe un puñetazo acude ante una Comisaría a denunciar la agresión.
Posteriormente se dirigirá al médico legista quien emitirá, luego del análisis al presunto agraviado, un Certificado Médico Legal.
Podría indicarse que, a la luz de los reportajes y entrevistas luego el incidente, el golpe recibido por el congresista no conllevaría gravedad. No son pocos los casos en los que incidentes parecidos han sido calificados como “faltas”, categoría de rango menor al “delito” debido a su mínima gravedad.
Podríamos aventurarnos incluso a pensar que, por el principio de última ratio del derecho penal, un “puñetazo” no sería relevante para el Derecho Penal.
Consideremos, sin embargo, la posibilidad de que este hecho sea calificado como falta. La jurisprudencia ha considerado que una falta de lesiones podría ser promovida como delito de lesiones leves o graves si las circunstancias en las que el hecho se ha dado, revisten gravedad.
En el caso del congresista, al calificar el hecho se han tomado en cuenta (además del certificado médico legal) dos condiciones del agraviado: 1) es un adulto mayor; y, 2) es una autoridad elegida por mandato popular (y es lesionado en el ejercicio de sus funciones oficiales o consecuencia de ellas).
Entonces, si por estas circunstancias que dan gravedad, la falta (“puñetazo”) es ahora un delito, ¿se tratará de un delito de lesiones leves, o de lesiones graves?
Son lesiones graves “1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.”, o “2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.”, o “3) Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.”, o “4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.”
De la gravedad del golpe recibido, puede indicarse que no se trata de lesiones graves, quedando así enmarcado en el delito de lesiones leves; y por la agravante de ser una persona adulto mayor, y autoridad elegida por mandato popular, correspondiendo al agresor una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cabe anotar que, ante una negativa de presentar la denuncia por parte del agraviado; igualmente la Fiscalía actuará de oficio para la persecución del presunto delito.
Un detalle adicional que podría analizarse es el de la flagrancia; pero por su extensión, no lo trataremos en este comentario.
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