La propiedad sobre un bien inmueble permite su uso, disfrute y disposición. Un ejemplo de esto último es la compra-venta, de la que ya hemos tratado.

Describiremos ahora otra forma de disposición: el contrato de alquiler o arrendamiento.

Este se da entre dos sujetos:

  1. Arrendador: quien tiene la potestad de alquilar el bien.
  2. Arrendatario: aquel que alquila el bien.

Mediante el mismo, el primero arrienda al segundo un bien inmueble por un tiempo (determinado o indeterminado), a cambio de un monto dinerario.

El nombre de las partes debe estar correctamente escrito. Con ello se da seguridad respecto de la identidad del arrendatario, mismo que está obligado y es responsable de todo lo que el contrato contiene.

Debe colocarse el monto del alquiler (la merced conductiva) especificándose la moneda en la que se pagará, así como la fecha en que debe abonarse.

La cancelación del monto de la merced conductiva puede ser por adelantado o por periodo cumplido.

Si se usara una cuenta en un banco para realizar en ella el depósito del monto de alquiler, debe colocarse el número de la misma. Además, es recomendable utilizar la cuenta sólo para esos depósitos.

El arrendatario es el responsable de acreditar, ante el arrendador, el pago oportuno de la merced conductiva.

Entre las obligaciones del arrendador se pueden mencionar, por ejemplo, la de entregar el bien en buen estado y de respetar la posesión del arrendatario.

Por obligaciones del arrendatario se señalan, el de cuidar el bien, el de pagar puntualmente la renta, entre otros.

Un punto que puede acordarse entre las partes es quién se encargará de las reparaciones del bien inmueble; a fin que sea el arrendador o el arrendatario el que correrá con dichos gastos.

El contrato debe ser firmado por duplicado a fin que tanto arrendador como arrendatario tengan una copia del mismo, con lo cual hacer valer sus derechos y obligaciones.

Importante es no olvidar las causales de resolución de contrato, a fin de evitar procesos judiciales engorrosos.

En todo lo no previsto en el contrato, actuará el Código Civil.

¿Qué hacer frente al incumplimiento del arrendatario?, ¿qué acciones protegen al arrendatario frente a un desalojo intempestivo?, ¿existe alguna cláusula que proteja al arrendador ante situaciones como una pandemia? Estas son preguntas que se analizan durante la construcción de este contrato.

Un buen contrato de arrendamiento protege al arrendador en cuanto tendrá su bien inmueble seguro; y al arrendatario, en cuanto evitará abusos por parte de su arrendador.

¿Piensa arrendar un inmueble? Ante una duda puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe

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