El Decreto de Urgencia 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional estipula, en su artículo 9, la creación de una cuenta básica de ahorro en el Banco de la Nación para que toda persona, mayor de edad que cuente con un DNI, reciba en esta los subsidios otorgados por el Gobierno.
Se le llamó “Cuenta-DNI”; y su tramitación, dada la situación de emergencia, se llevó a cabo a través de los procesos simplificados de entidades como el Banco de la Nación, SBS, RENIEC, entre otros.
Entendiéndose que esta “Cuenta-DNI” ha tenido buenos resultados, y con el objetivo de atender a la inclusión financiera en el territorio nacional, el día 08 de febrero de 2021 fue emitida la Ley Nº 31120, la cual permitirá a todos los peruanos tener una “Cuenta Documento Nacional de Identidad” (Cuenta-DNI) en el Banco de la Nación.
Están comprendidas todas las personas nacidas en el Perú o naturalizadas, que posean DNI, y que cuente con capacidad de sus derechos civiles de acuerdo a la Constitución y el Código Civil.
La “Cuenta-DNI” es una cuenta de ahorro que se apertura sin costo, de forma automática y obligatoria, está vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital.
Podrá ser utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población; siendo una cuenta básica, conforme a las regulaciones vigentes.
El uso de la mencionada cuenta es facultativo; aunque el Banco de la Nación podrá abrirla sin necesidad de un contrato o aceptación por parte del titular de la cuenta.
En caso se detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal, el Banco de la Nación podrá cerrarla.
La primera Cuenta-DNI bajo esta ley podría abrirse en un plazo de 180 días desde que fue publicada la norma ya que es el plazo que tiene el Banco de la Nación para implementarla; plazo que comprende los 60 días para la publicación del reglamento por parte del Ejecutivo; los 90 días para emitir las normas correspondientes por parte de la SBS; y, los 90 días en que el RENIEC emitirá la normativa referida a identificación digital
Finalmente, señalar que las cuentas DNI que se abrieron a razón del Decreto de Urgencia 098-2020 se adecuarán a la normativa que regirá estas nuevas cuentas DNI, en un plazo de 180 días calendario luego del proceso referido en el párrafo anterior.
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2 comentarios
Muchas gracias por tu post. Saludos.
Estimada Araceli, gracias a usted por su comentario.
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Saludos.