El 01 de octubre del presente año se publicó la Ley Nº 31047, referida a las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Hemos tratado la Ley Nº 27986 y la situación del trabajador del hogar en tiempos de pandemia, en una anterior publicación. Sin embargo, la Ley Nº 31047 deroga esta Ley, por lo cual corresponde hacer una actualización sobre la materia.

La Ley Nº 31047, al igual que la norma derogada, indica que el contrato de trabajo será celebrado por escrito. La novedad es que deberá ser registrado en el aplicativo web que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se entiende esto dado el aislamiento social y con el fin de facilitar la inscripción de los nuevos contratos (o regularización de los mismos) sin tener que acudir de manera presencial.

Asimismo, se presume que el plazo de dicho contrato es indeterminado, a menos que este mencione lo contario.

La edad mínima de contratación será los dieciocho (18) años. Además, se deberán brindar las facilidades para que la persona tenga acceso a la educación básica obligatoria, o a la formación profesional o técnica.

Señala también que no podrán ganar menos del sueldo mínimo por la jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales; y tendrán derecho a dos gratificaciones al año en los meses de julio y diciembre. Con ello se establece la obligatoriedad de su descanso semanal.

El sobretiempo es voluntario y debe ser remunerado de manera proporcional. Se protege entonces, el descanso del trabajador con la modalidad “cama adentro”.

De manera literal se contempla la protección frente a todo acto de discriminación. Queda prohibido todo tratamiento vejatorio; la obligación del uso del uniforme en lugares públicos; incluso, indica que comete acto de discriminación toda institución pública o privada, que restringe el uso de las instalaciones al trabajador del hogar que concurre en cumplimiento de su labor.

La nueva normativa hace mención a las agencias de empleo. Sobre las mismas queda establecido que están encargadas de la contratación de personas trabajadoras del hogar, a cambio de una contraprestación dineraria por parte de la persona empleadora; con lo cual, queda prohibido que hagan algún cobro a los postulantes al trabajo.

Tampoco puede llevarse a cabo servicios de intermediación o tercerización de servicios respecto del trabajo en el hogar.

Finalmente, resaltar que se ha instituido el día 30 de marzo como el día de las trabajadoras y trabajadores del hogar. De esta manera, será feriado no laborable remunerado para ellos.

La nueva normativa pretende la protección del trabajador del hogar. Es indispensable conocerla y aplicarla de la manera más óptima a fin de evitar futuros procesos y multas.

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