La Constitución Política del Perú, en su artículo 2.22 señala:

“Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho:

(…)

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

Así, entre tantos derechos, la Constitución reconoce (de manera implícita) la desconexión laboral.

La desconexión laboral es entendida como el tiempo que la persona tiene fuera del centro de trabajo, de la jornada laboral y en el cual no está obligado a cumplir con las responsabilidades propias de las actividades profesionales.

Este tiempo le ayuda a su bienestar y desarrollo personal. Ya sea compartiendo con la familia, perfeccionándose académicamente o en actividades de ocio, permite al trabajador recuperarse física y anímicamente a fin de poder desempeñar sus labores de la mejor manera, y no exponerse a riesgos o peligros producto del estrés laboral.

Sin embargo, los avances en las tecnologías de la información y la comunicación (“TIC”) ocasionan que el trabajador vea, cada vez más, interrumpido su tiempo libre. Medios como el celular o el correo electrónico sirven a los empleadores para comunicar o solicitar actividades a sus empleados, fuera del horario de trabajo.

Es aquí donde comienza a analizarse la figura de la desconexión digital.

Ya sea en el caso del teletrabajo (modalidad laboral regulada desde el año 2013), o del trabajo remoto (modalidad que aparece a partir de la situación de emergencia sanitaria), los trabajadores están más propensos a recibir (y atender) solicitudes de sus superiores: 1) luego que estos han salido de su centro laboral, 2) cuando están llevando actividades en sus domicilios, fuera del horario laboral; o, 3) en días que no son laborables.

La desconexión digital no está regulada de manera explícita en nuestra legislación; pero sí los derechos a la jornada laboral máxima y al descanso semanal.

¿Es necesario regularla en Perú como ya se hace en países como Francia o España? ¿Debe existir de manera escrita el “Derecho a la desconexión laboral”?

Propuestas no faltan, aunque discutir si se legisla o no, pasa por el análisis del cumplimiento del horario de la jornada laboral en sí misma. Existiendo claro, excepciones por las condiciones particulares del trabajo y tipo de contratación (trabajadores de confianza o alta dirección).

La regulación del máximo de horas extras semanales, ¿qué debería proteger este derecho?, ¿hay posibilidad de negociarlo?, son cuestiones que se analizan; pero, lo más efectivo (en nuestra legislación al parecer) es contemplar en la normativa temas como el pago de horas extras o sanciones para el empleador que interrumpa el tiempo de descanso semanal.

¿Busca un análisis de las condiciones laborales a las que están sujetos sus empleados? ¿O desea un análisis de su situación laboral? Puede escribirnos a consultas@jjabogados.pe.

“Juárez & Juárez abogados, el Derecho más allá del litigio.”